Rubén Valencia Pedraza

Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens
01 DE ENERO DE 2024

RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE INSPECCIÓN Y SU IMPORTANCIA

INTRODUCCIÓN.

A lo largo de la materia hemos descrito las generalidades del proceso administrativo, explicando este recurso jurídico y correlacionándolo con el proceso de inspección de la STPS. También hemos repasado la ley del proceso administrativo y nos hemos adentrado en las formalidades como procedimiento para una inspección de seguridad y salud en el trabajo. Sin duda todos estos temas se relacionan directamente con la gestión de la SST y la relación obrero patronal.

El empresario y el responsable de la SST en una empresa deben comprender que los sistemas de gestión de riesgos, debe basarse en la evaluación de los mismos, pero también debe asegurar el cumplimiento al marco legal y regulatorio en esta materia ya que de lo contrario las sanciones pueden llegar en diferente medida y esto también puede mermar la productividad del proceso operativo.

En el presente documento realizaremos un resumen de todos los recursos que hemos mencionado a lo largo del curso, cómo el recurso del proceso administrativo, el cumplimiento al marco legal y el proceso de inspección se encuentran estrechamente relacionados, procurando realizar un repaso y colocando un poco de las experiencias propias sin desviar la atención de lo que representa el recurso legal y en las bases jurídicas ya que estas no pueden ser cambiadas, sino, deben establecerse como parte del sistema de la SST y buscar la conformidad de los requisitos, su cumplimiento y su actualización continúa.

DESARROLLO.

El proceso administrativo y la LFPA.

La Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) fue publicada el 4 de agosto de 2024 y su última reforma se realizó el 18 de mayo de 2018, está conformada por 96 artículos. Dicha ley es la encargada de manejar los procesos administrativos, entendidos estos como los mecanismos mediante los que se tramitan acciones con efectos jurídicos sobre los administrados.

En el artículo 3 de la LFPA, el acto administrativo deberá cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta sin que puedan perseguirse fines distintos. De hecho, en este sentido es aconsejable que los empresarios revisen detalladamente el marco legal, regulatorio y normativo de la relación obrero patronal, a fin de mantener el orden, documentado, implementado y actualizado el cumplimiento a dichos documentos.

Esto quiere decir que el proceso administrativo es la facultad jurídica que las autoridades poseen para vigilar el cumplimiento del marco legal y regulatorio, con el objetivo de vigilar que los derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores sean respetados, y teniendo como meta la prevención. Es decir, propiciar la legalidad y el cumplimiento normativo para que la relación obrero-patronal se lleve a cabo bajo un marco de legalidad y específicamente para la SST, garantizar que los patrones implementan y mantienen un sistema de gestión de los riesgos ofreciendo empleos seguros y saludables previniendo los accidentes, enfermedades de trabajo o en casos más graves fatalidades.

Como lo describe en su página oficial, la STPS es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de la administración y regulación de las relaciones laborales entre trabajador y empleador. Es la encargada de diseñar, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de generación de empleos, las relaciones contractuales, las agrupaciones de trabajadores, los derechos laborales y los Derechos sociales emanados de los anteriores. Todo lo anterior deberá vigilarlo y operarlo en función de lo que determinan el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Todas aquellas empresas que se encuentran legalmente constituidas en el territorio nacional pueden ser sujetas a los actos administrativos dictados por la STPS, siempre y cuando estos se encuentren enmarcados dentro de las competencias de dicha dependencia.

Para la STPS los actos administrativos o inspecciones pueden ser de 2 tipos: laborales que regularán directamente la LFT o técnicas que se encargan de revisar todas las NOM´S de competencia de la seguridad e higiene laboral, es decir, la gestión de los riesgos. También pueden ser de régimen ordinario o extraordinario.

Fundamentos legales del proceso de inspección.

Como ya lo describimos en el apartado anterior, el proceso de inspección como proceso administrativo es un recurso jurídico de la STPS para inspeccionar que las leyes se cumplan, ahora bien, será importante ahora repasar cuales son esos principios legales que fundamentan el proceso de inspección pero que también servirán como fundamentos jurídicos para que el proceso de inspección sea imparcial y legítimo, que se lleve a cabo con base en un estado de derecho y procurando el cumplimiento de LFT y las normas de las NOMS.

CPEUM. Artículo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. De hecho, en el artículo 14 de la misma CPEUM se describe la importancia de dichas formalidades, ya que dicta la constitución que Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

en la LFT y encontramos un capítulo completo sobre las inspecciones laborales, mismo que contiene 10 artículos, en donde se enlistan las funciones de las inspecciones, las atribuciones y facultades de los inspectores, sus obligaciones y los requisitos para llevar a cabo una inspección, así como para cumplir las funciones de un inspector.

Llama la atención en especial el artículo 541 sobre los deberes y atribuciones de los inspectores en su punto 1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene.

Al reflexionar sobre este artículo podemos afirmar que, la labor del inspector debe ser profesional, imparcial, ético, brindar un sentido de certidumbre tanto al patrón como a los trabajadores acerca del marco normativo por el cual vela, además debe tener competencias técnicas que le permitan tener un sentido amplio de la aplicación de la LFT y de las NOMS de la STPS. Por otro lado, en este se entiende la gran labor que brinda ya que vigila los derechos laborales con el objetivo de que las fuentes de trabajo sean un medio para el desarrollo social y económico de los trabajadores en México.

PASOS DEL PROCESO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.

La LFPA en el artículo 3 que dicta varios puntos sobre las formalidades del proceso administrativo y en este contexto cito textualmente que

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

Ahora bien, en qué momento la STPS puede realizar inspecciones de trabajo, este cuestionamiento se resuelve de forma sencilla pero su respuesta es a la vez objeto de análisis minucioso ya que abarca todo lo relacionado al derecho laboral y la SST. Es decir, la STPS puede realizar inspecciones cuando los representantes de los trabajadores o el propio trabajador así lo demande, al ser solicitado por el mismo patrón, cuando las normas y el reglamento de SST o la LFT así lo requieran cuando se violen directamente los derechos laborales o cuando por condiciones de seguridad y salud en el centro laboral representen un riesgo inminente a la integridad y salud de los trabajadores, por ejemplo, al suceder un accidente o defunción.

Las inspecciones podrán realizarse de forma ordinaria o extraordinaria. Las inspecciones extraordinarias podrán programarse cuando la autoridad tenga conocimiento de un riesgo inminente o cuando suceda una defunción como lo establece el artículo 39 del reglamento general de inspección de trabajo y aplicación de sanciones.

Sobre este último caso citado el artículo 61 de la LFPA expresa que en aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.

Para esta formalidad, el reglamento de inspección del trabajo y aplicación de sanciones describe en su artículo 6 cuales son los casos en los que realizará este en los siguientes casos y cito textualmente:

I. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

II. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

III. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

IV. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

V. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente;

VI. Las resoluciones absolutorias;

VII. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos, y

VIII. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.

Una vez establecidas estas formalidades, el acto administrativo de la inspección deberá conducirse de acuerdo con los establecido en el reglamento que hemos citado. Lo primero es que el patrón puede corroborar la autenticidad de la inspección y el inspector vía telefónica, o internet, como lo establece el reglamento en su artículo 16. En caso de que la información no pueda verificarse o no coincida, la inspección no podrá realizarse y el patrón podrá realizar una queja sobre el hecho. Sin embargo, en caso de que el patrón faltase a la verdad sobre los datos proporcionados en el sistema de información, será acreedor a sanciones que procederán acorde a lo establecido en la ley.

Por último, es importante también describir las formalidades sobre los hallazgos de la inspección. Para ello el reglamento establece en el artículo 36 cómo se realizará el desahogo de las pruebas que demuestren la corrección y conformidad de las observaciones o demandas establecidas en el acta, todo ello conforme a ley.  En este sentido describe que se establecerán plazos de hasta 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos encontrados.

Los plazos deberán otorgarse tomando en cuenta la naturaleza de las faltas, la rama industrial, el tipo y escala económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores del centro de trabajo. Argumenta que, en ningún caso, el plazo será menor a 30 días salvo que el riesgo sea inminente.

Ahora bien, el artículo 41 del reglamento establece que cuando se haya decretado una restricción de acceso o limitación de operaciones, el inspector del trabajo deberá realizar un informe detallado por escrito las 24 horas posteriores a la inspección, se deberá entregar al patrón, como otros oficios este deberá firmarse de recibido y enterado.

Para concluir cabe resaltar que será imprescindible conocer a detalle los documentos aquí citados ya que las formalidades del proceso administrativo de la STPS dependen directamente de estos, por otro lado, cabe mencionar que en las NOMS se describen en distinta extensión dependiendo de la norma, el procedimiento para la evaluación de las conformidades de la norma, este apartado es la guía para la inspección de dichas normas.

CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Los procesos de inspección son necesarios para que la STPS ejerza su responsabilidad de vigilar que la LFT y las NOMS se cumplan, esto brinda certeza jurídica a todos los ciudadanos que representan la fuerza de trabajo en México.

Los empresarios tienen la responsabilidad primordial y la obligación de hacer cumplir los derechos laborales de los ciudadanos, ofreciendo oportunidades de trabajo dignas, con base en la CPEUM, la LFT, el reglamento de SST y las NOMS que emita la STPS.

El sistema de gestión de la SST debe basarse en el cumplimiento al marco legal y regulatorio aplicable, buscando siempre la mejora continúa y la correcta gestión de los riesgos laborales.

BIBLIOGRAFÍA.

 

Rivas J. Espinoza A. 2023. El concepto de la función administrativa.

https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-concepto-de-la-funcion-administrativa/

 

DOF. 18-05-2018 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

 

DOF. 17-06-2014. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/inspeccion/reglamento_general_inspeccion_1.pdf

 

PASST Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

https://asinom.stps.gob.mx/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

 

DOF. 29-11-2023. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

 

DOF 06-06-2023. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

 

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