Rubén Valencia Pedraza
Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens
01 DE ENERO DE 2024
RECURSOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE INSPECCIÓN Y SU IMPORTANCIA
INTRODUCCIÓN.
A lo largo de la materia hemos descrito las generalidades
del proceso administrativo, explicando este recurso jurídico y correlacionándolo
con el proceso de inspección de la STPS. También hemos repasado la ley del
proceso administrativo y nos hemos adentrado en las formalidades como
procedimiento para una inspección de seguridad y salud en el trabajo. Sin duda
todos estos temas se relacionan directamente con la gestión de la SST y la relación
obrero patronal.
El empresario y el responsable de la SST en una
empresa deben comprender que los sistemas de gestión de riesgos, debe basarse
en la evaluación de los mismos, pero también debe asegurar el cumplimiento al
marco legal y regulatorio en esta materia ya que de lo contrario las sanciones
pueden llegar en diferente medida y esto también puede mermar la productividad
del proceso operativo.
En el presente documento realizaremos un resumen de
todos los recursos que hemos mencionado a lo largo del curso, cómo el recurso
del proceso administrativo, el cumplimiento al marco legal y el proceso de
inspección se encuentran estrechamente relacionados, procurando realizar un
repaso y colocando un poco de las experiencias propias sin desviar la atención
de lo que representa el recurso legal y en las bases jurídicas ya que estas no
pueden ser cambiadas, sino, deben establecerse como parte del sistema de la SST
y buscar la conformidad de los requisitos, su cumplimiento y su actualización
continúa.
DESARROLLO.
El proceso administrativo y
la LFPA.
La Ley Federal del
Procedimiento Administrativo (LFPA) fue publicada el 4 de agosto de 2024 y su
última reforma se realizó el 18 de mayo de 2018, está conformada por 96
artículos. Dicha ley es la encargada de manejar los procesos administrativos,
entendidos estos como los mecanismos mediante los que se tramitan acciones con
efectos jurídicos sobre los administrados.
En el artículo 3 de la LFPA, el acto
administrativo deberá cumplir con la finalidad de interés público regulado por
las normas en que se concreta sin que puedan perseguirse fines distintos. De
hecho, en este sentido es aconsejable que los empresarios revisen
detalladamente el marco legal, regulatorio y normativo de la relación obrero
patronal, a fin de mantener el orden, documentado, implementado y actualizado
el cumplimiento a dichos documentos.
Esto quiere decir que el
proceso administrativo es la facultad jurídica que las autoridades poseen para
vigilar el cumplimiento del marco legal y regulatorio, con el objetivo de
vigilar que los derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores sean
respetados, y teniendo como meta la prevención. Es decir, propiciar la
legalidad y el cumplimiento normativo para que la relación obrero-patronal se
lleve a cabo bajo un marco de legalidad y específicamente para la SST,
garantizar que los patrones implementan y mantienen un sistema de gestión de
los riesgos ofreciendo empleos seguros y saludables previniendo los accidentes,
enfermedades de trabajo o en casos más graves fatalidades.
Como lo describe en su
página oficial, la STPS es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de
la administración y regulación de las relaciones laborales entre trabajador y
empleador. Es la encargada de diseñar, ejecutar y coordinar las políticas
públicas en materia de generación de empleos, las relaciones contractuales, las
agrupaciones de trabajadores, los derechos laborales y los Derechos sociales
emanados de los anteriores. Todo lo anterior deberá vigilarlo y operarlo en
función de lo que determinan el artículo 123 constitucional y la Ley Federal
del Trabajo.
Todas aquellas empresas que
se encuentran legalmente constituidas en el territorio nacional pueden ser
sujetas a los actos administrativos dictados por la STPS, siempre y cuando
estos se encuentren enmarcados dentro de las competencias de dicha dependencia.
Para la STPS los actos
administrativos o inspecciones pueden ser de 2 tipos: laborales que regularán
directamente la LFT o técnicas que se encargan de revisar todas las NOM´S de
competencia de la seguridad e higiene laboral, es decir, la gestión de los riesgos.
También pueden ser de régimen ordinario o extraordinario.
Fundamentos legales del
proceso de inspección.
Como ya lo describimos en
el apartado anterior, el proceso de inspección como proceso administrativo es
un recurso jurídico de la STPS para inspeccionar que las leyes se cumplan,
ahora bien, será importante ahora repasar cuales son esos principios legales
que fundamentan el proceso de inspección pero que también servirán como
fundamentos jurídicos para que el proceso de inspección sea imparcial y legítimo,
que se lleve a cabo con base en un estado de derecho y procurando el
cumplimiento de LFT y las normas de las NOMS.
CPEUM. Artículo 16 Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. De hecho, en el artículo 14 de la misma CPEUM se describe la
importancia de dichas formalidades, ya que dicta la constitución que Nadie
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
en la LFT y encontramos un capítulo completo sobre las
inspecciones laborales, mismo que contiene 10 artículos, en donde se enlistan
las funciones de las inspecciones, las atribuciones y facultades de los
inspectores, sus obligaciones y los requisitos para llevar a cabo una
inspección, así como para cumplir las funciones de un inspector.
Llama la atención en especial el artículo 541 sobre
los deberes y atribuciones de los inspectores en su punto 1. Vigilar el
cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los
derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el
trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas
preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene.
Al reflexionar sobre este artículo podemos afirmar
que, la labor del inspector debe ser profesional, imparcial, ético, brindar un
sentido de certidumbre tanto al patrón como a los trabajadores acerca del marco
normativo por el cual vela, además debe tener competencias técnicas que le
permitan tener un sentido amplio de la aplicación de la LFT y de las NOMS de la
STPS. Por otro lado, en este se entiende la gran labor que brinda ya que vigila
los derechos laborales con el objetivo de que las fuentes de trabajo sean un
medio para el desarrollo social y económico de los trabajadores en México.
PASOS DEL PROCESO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.
La LFPA en el artículo 3 que dicta varios puntos sobre las
formalidades del proceso administrativo y en este contexto cito textualmente
que
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo;
determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y
lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado
por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines
distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la
autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra
forma de expedición;
Ahora bien, en qué momento la STPS puede realizar
inspecciones de trabajo, este cuestionamiento se resuelve de forma sencilla
pero su respuesta es a la vez objeto de análisis minucioso ya que abarca todo
lo relacionado al derecho laboral y la SST. Es decir, la STPS puede realizar
inspecciones cuando los representantes de los trabajadores o el propio
trabajador así lo demande, al ser solicitado por el mismo patrón, cuando las
normas y el reglamento de SST o la LFT así lo requieran cuando se violen
directamente los derechos laborales o cuando por condiciones de seguridad y
salud en el centro laboral representen un riesgo inminente a la integridad y
salud de los trabajadores, por ejemplo, al suceder un accidente o defunción.
Las inspecciones podrán realizarse de forma ordinaria o
extraordinaria. Las inspecciones extraordinarias podrán programarse cuando la
autoridad tenga conocimiento de un riesgo inminente o cuando suceda una
defunción como lo establece el artículo 39 del reglamento general de inspección
de trabajo y aplicación de sanciones.
Sobre este último caso citado el artículo 61 de la LFPA
expresa que en aquellos casos en que medie una situación de emergencia o
urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir
el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del
procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las
garantías individuales.
Para esta formalidad, el reglamento de inspección del
trabajo y aplicación de sanciones describe en su artículo 6 cuales son los
casos en los que realizará este en los siguientes casos y cito textualmente:
I.
Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones,
para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la
legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y
capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
II.
Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la
materia;
III.
Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la
audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la
aplicación de sanciones;
IV.
Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la
aplicación de sanciones;
V.
Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente;
VI.
Las resoluciones absolutorias;
VII.
Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos
administrativos, y
VIII. Cualquier
otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los
ordenamientos jurídicos en materia laboral.
Una vez establecidas estas formalidades, el acto
administrativo de la inspección deberá conducirse de acuerdo con los
establecido en el reglamento que hemos citado. Lo primero es que el patrón
puede corroborar la autenticidad de la inspección y el inspector vía
telefónica, o internet, como lo establece el reglamento en su artículo 16. En
caso de que la información no pueda verificarse o no coincida, la inspección no
podrá realizarse y el patrón podrá realizar una queja sobre el hecho. Sin
embargo, en caso de que el patrón faltase a la verdad sobre los datos
proporcionados en el sistema de información, será acreedor a sanciones que
procederán acorde a lo establecido en la ley.
Por último, es importante también describir las formalidades
sobre los hallazgos de la inspección. Para ello el reglamento establece en el
artículo 36 cómo se realizará el desahogo de las pruebas que demuestren la
corrección y conformidad de las observaciones o demandas establecidas en el
acta, todo ello conforme a ley. En este
sentido describe que se establecerán plazos de hasta 90 días hábiles para
corregir las deficiencias e incumplimientos encontrados.
Los plazos deberán otorgarse tomando en cuenta la naturaleza
de las faltas, la rama industrial, el tipo y escala económica, el grado de
riesgo y el número de trabajadores del centro de trabajo. Argumenta que, en
ningún caso, el plazo será menor a 30 días salvo que el riesgo sea inminente.
Ahora bien, el artículo 41 del reglamento establece que
cuando se haya decretado una restricción de acceso o limitación de operaciones,
el inspector del trabajo deberá realizar un informe detallado por escrito las
24 horas posteriores a la inspección, se deberá entregar al patrón, como otros
oficios este deberá firmarse de recibido y enterado.
Para concluir cabe resaltar que será imprescindible conocer
a detalle los documentos aquí citados ya que las formalidades del proceso
administrativo de la STPS dependen directamente de estos, por otro lado, cabe
mencionar que en las NOMS se describen en distinta extensión dependiendo de la
norma, el procedimiento para la evaluación de las conformidades de la norma,
este apartado es la guía para la inspección de dichas normas.
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES
Los procesos de inspección son necesarios para que la STPS
ejerza su responsabilidad de vigilar que la LFT y las NOMS se cumplan, esto
brinda certeza jurídica a todos los ciudadanos que representan la fuerza de
trabajo en México.
Los empresarios tienen la responsabilidad primordial y la
obligación de hacer cumplir los derechos laborales de los ciudadanos, ofreciendo
oportunidades de trabajo dignas, con base en la CPEUM, la LFT, el reglamento de
SST y las NOMS que emita la STPS.
El sistema de gestión de la SST debe basarse en el cumplimiento
al marco legal y regulatorio aplicable, buscando siempre la mejora continúa y
la correcta gestión de los riesgos laborales.
BIBLIOGRAFÍA.
Rivas
J. Espinoza A. 2023. El concepto de la función administrativa.
https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-concepto-de-la-funcion-administrativa/
DOF.
18-05-2018 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
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PASST Marco
normativo de seguridad y salud en el trabajo
https://asinom.stps.gob.mx/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
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29-11-2023. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
DOF 06-06-2023. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
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