Rubén Valencia Pedraza
Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens
25 DE DICIEMBRE DE 2023
INTRODUCCIÓN.
Las inspecciones de trabajo conforman el acto administrativo
ejercido por la autoridad en materia de los derechos laborales y la seguridad e
higiene en el trabajo. Es por esto por lo que debe cumplir con determinadas formalidades
para que el acto de naturaleza jurídica pueda ejercerse acorde a la ley.
En el presente documento describiremos y analizaremos sobre
cuales son las formalidades jurídicas que debe cumplir, teniendo como siempre
el objetivo de enriquecer el conocimiento y dejar este documento a consulta de
aquellos estudiosos de la seguridad y salud en el trabajo.
DESARROLLO.
Lo primero será comprender acerque de a qué nos referimos
cuando hablamos de formalidades, ya que este tipo de conceptos puede ser muy
común para un experto en derecho laboral, pero no así para el patrón o el
responsable de seguridad y salud en un lugar de trabajo.
De acuerdo con un escrito de la facultad de Derecho de la Universidad
de América latina, las formalidades se refieren a: los requisitos externos de
realización de los actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales, para
la validez de ellos dentro del proceso.
Ahora bien, en este mismo sentido encontramos que en el
artículo 16 de la CPEUM se describe: Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Si analizamos el concepto definido y lo comparamos con el artículo
16 encontraremos el sentido de la importancia jurídica de dichas formalidades.
De hecho, en el artículo 14 de la misma CPEUM se describe la importancia de dichas
formalidades, ya que dicta la constitución que Nadie podrá ser privado de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Es por esto que las formalidades son un recurso jurídico que
se debe seguir para que el proceso administrativo se lleve a cabo conforme a la
ley, aunque no es un procedimiento que llegue siempre frente a un juez, recordemos
que de acuerdo con la LFPA, las oficinas que representan las leyes pueden
valerse de los actos administrativos para velar por el cumplimiento de las
leyes. En este sentido la STPS puede y está facultado para realizar inspecciones,
pero debe respetar las formalidades que se dicten en la ley en su artículo 3.- Son
elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de
servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las
formalidades de la ley o decreto para emitirlo
De igual forma en el título tercero del procedimiento
administrativo, en el capítulo 1ero se expresa en el artículo 15 La
Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente
previstas en la ley.
Una vez fundamentada la importancia de las formalidades,
pasaremos a describir cuales son las formalidades necesarias para el acto
administrativo de la STPS en materia del derecho laboral y de la seguridad industrial.
FORMALIDADES DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO.
Para poder incorporarnos en materia de las formalidades de
las inspecciones de trabajo, recordemos que las leyes no funcionan aisladamente
sino en concordancia entre las mismas. Por ello estaremos citando la CPEUM, la
LFT, el reglamento general de Inspección del trabajo y aplicación de Sanciones
y la LFPA, así como algunos puntos de las NOMS.
Lo primero es recordar que las dependencias federales tienen
como recurso jurídico los actos administrativos, a través de los cuales, el
estado vigilará que las leyes se cumplan sin la necesidad exclusiva de que los
casos puedan llegar a un juzgado, es decir, son hasta determinado punto
preventivas, indagatorias y a través de los actos administrativos, las dependencias
validan el cumplimiento de las leyes, en este caso la LFT y las NOMS que son
emitidas a través del DOF para que sean aplicables y legales.
Lo anterior propiamente expresado en la LFPA en el artículo
3 que dicta varios puntos sobre las formalidades del proceso administrativo y
en este contexto cito textualmente que
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo;
determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y
lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado
por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines
distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la
autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra
forma de expedición;
Esto quiere decir que las primeras formalidades de las
inspecciones de trabajo son que la autoridad debe tener inferencia directa en
el asunto que se demanda, que debe notificar por escrito el acto y que debe ser
de interés público y regulado por las normas, esto quiere decir que la STPS no
puede ejercer el acto administrativo bajo el criterio del propio inspector o de
normas que no se encuentren debidamente publicadas en el DOF o al margen de la
ley, sino deben estar debidamente fundadas y justificadas.
De conformidad con ello, el reglamento de general de inspección
de trabajo y aplicación de sanciones describe qué es una inspección: Acto de la
Autoridad del Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia
del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los
trabajadores y patrones en el cumplimiento de esta. Es decir, determina muy bien
la naturaleza de la inspección como acto administrativo.
Recordemos que la STPS se encuentra facultada para inspeccionar
2 rubros, el primero, en materia del derecho laboral, es decir, las relaciones
obrero-patronales y todo lo que describa la LFT. La segunda en materia de la
seguridad y salud en el trabajo, todo lo descrito en el reglamento de seguridad
y salud en el trabajo, así como las NOMS debidamente publicadas en el DOF.
Ahora bien, en que momento la STPS puede realizar inspecciones
de trabajo, este cuestionamiento se resuelve de forma sencilla pero su
respuesta es a la vez objeto de análisis minucioso ya que abarca todo lo relacionado
al derecho laboral y la SST. Es decir, la STPS puede realizar inspecciones
cuando los representantes de los trabajadores o el propio trabajador así lo
demande, al ser solicitado por el mismo patrón, cuando las normas y el
reglamento de SST o la LFT así lo requieran cuando se violen directamente los
derechos laborales o cuando por condiciones de seguridad y salud en el centro
laboral representen un riesgo inminente a la integridad y salud de los
trabajadores, por ejemplo, al suceder un accidente o defunción.
Las inspecciones podrán realizarse de forma ordinaria o
extraordinaria. Las inspecciones extraordinarias podrán programarse cuando la
autoridad tenga conocimiento de un riesgo inminente o cuando suceda una defunción
como lo establece el artículo 39 del reglamento general de inspección de
trabajo y aplicación de sanciones.
Sobre este último caso citado el artículo 61 de la LFPA expresa
que en aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia,
debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto
administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías
individuales.
Por otro lado, la LFPA declara cuando será efectivo el
proceso administrativo y sobre esto indica en el artículo 9 el acto
administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación
legalmente efectuada. Esto quiere decir que la autoridad debe realizar como
formalidad, la notificación de la inspección.
Para esta formalidad, el reglamento de inspección del trabajo
y aplicación de sanciones describe en su artículo 6 cuales son los casos en los
que realizará este en los siguientes casos y cito textualmente:
I.
Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones,
para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la
legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y
capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
II.
Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la
materia;
III.
Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la
audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la
aplicación de sanciones;
IV.
Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la
aplicación de sanciones;
V.
Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente;
VI.
Las resoluciones absolutorias;
VII.
Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos
administrativos, y
VIII.
Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los
ordenamientos jurídicos en materia laboral.
Para que la ejecución de las formalidades descritas
anteriormente sea efectiva, la STPS debe contar con las personas que ejecuten
dichas inspecciones, es decir, con inspectores quienes deben cumplir también
con la formalidad de estar debidamente identificados y ejercer el acto
administrativo sin dolo, de forma imparcial y conforme a ley.
En este sentido el reglamento general de inspección de
trabajo y aplicación de sanciones dedica en su título segundo el capítulo 1 a los
requisitos del inspector de trabajo, este es extenso así que no lo parafrasearemos
completo, y si describiremos las generalidades.
Lo primero que describe en el artículo 7 es que debe
satisfacer los requisitos que señala la ley y aprobar los exámenes correspondientes
de aptitud. En su artículo 8 habla sobre la forma de conducirse actuar con
legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, Así también vigilar y promover
el cumplimiento de la legislación laboral.
También sobre esta misma formalidad los inspectores podrán
realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias, en el ámbito de competencia
que le concierne, pero también brindar asesoría y orientación a los
trabajadores y los patrones respecto a las condiciones de trabajo, la SST, la
capacitación y adiestramiento, así como otras reguladas por la legislación
laboral.
Una vez establecidas estas formalidades, el acto administrativo
de la inspección deberá conducirse de acuerdo con los establecido en el
reglamento que hemos citado. Lo primero es que el patrón puede corroborar la
autenticidad de la inspección y el inspector vía telefónica, o internet, como
lo establece el reglamento en su artículo 16. En caso de que la información no
pueda verificarse o no coincida, la inspección no podrá realizarse y el patrón
podrá realizar una queja sobre el hecho. Sin embargo, en caso de que el patrón
faltase a la verdad sobre los datos proporcionados en el sistema de
información, será acreedor a sanciones que procederán acorde a lo establecido
en la ley.
Ahora bien, el reglamento también establece que la negativa
del patrón o la imposibilidad de confirmar los datos, no impiden la celebración
de la inspección. En este sentido bajo la propia experiencia y consejo de otros
profesionales lo más recomendable es permitir que la inspección se realice bajo
los términos establecidos por la ley y de acuerdo con la orden de inspección
que se presente.
Durante el acto administrativo, para dejar constancia de lo
encontrado durante la inspección, el inspector deberá redactar un acta, en este
sentido el artículo 35 establece que antes de concluir el levantamiento de la
misma, el inspector deberá permitir que las personas que hayan intervenido en
la diligencia revisen el acta a efecto de formular observaciones u ofrecer las
pruebas que a su derecho correspondan.
Por último, es importante también describir las formalidades
sobre los hallazgos de la inspección. Para ello el reglamento establece en el
artículo 36 cómo se realizará el desahogo de las pruebas que demuestren la
corrección y conformidad de las observaciones o demandas establecidas en el acta,
todo ello conforme a ley. En este sentido
describe que se establecerán plazos de hasta 90 días hábiles para corregir las
deficiencias e incumplimientos encontrados.
Los plazos deberán otorgarse tomando en cuenta la naturaleza
de las faltas, la rama industrial, el tipo y escala económica, el grado de
riesgo y el número de trabajadores del centro de trabajo. Argumenta que, en
ningún caso, el plazo será menor a 30 días salvo que el riesgo sea inminente.
Ahora bien, el artículo 41 del reglamento establece que
cuando se haya decretado una restricción de acceso o limitación de operaciones,
el inspector del trabajo deberá realizar un informe detallado por escrito las
24 horas posteriores a la inspección, se deberá entregar al patrón, como otros
oficios este deberá firmarse de recibido y enterado.
Para concluir cabe resaltar que será imprescindible conocer a
detalle los documentos aquí citados ya que las formalidades del proceso
administrativo de la STPS dependen directamente de estos, por otro lado, cabe
mencionar que en las NOMS se describen en distinta extensión dependiendo de la
norma, el procedimiento para la evaluación de las conformidades de la norma, este
apartado es la guía para la inspección de dichas normas.
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES.
Es responsabilidad de los patrones ejercer los derechos de
los trabajadores y ofrecer empleos seguros. Estos objetivos podrán ser
desarrollados a través de sistemas de gestión basados en el marco legal y regulatorio
aplicable en México.
Por otro lado, los empresarios deben ser conscientes del
hecho que cumplir con todas las leyes y normas que de la CPEUM emanan, su
responsabilidad social es cumplir y de las autoridades, actualizarla con base derecho
y hacerlas cumplir.
El proceso administrativo y sus formalidades son la herramienta
jurídica para vigilar el cumplimiento de las leyes, sin duda, es quehacer de
los patrones y de los responsables de recursos humanos y de seguridad e higiene
conocer las leyes y también las formalidades del procedimiento administrativo
de las inspecciones.
BIBLIOGRAFÍA.
Universidad
América Latina 2013. Formalidades judiciales y notificaciones.
http://ual.dyndns.org/biblioteca/Derecho_Procesal_Mercantil/Pdf/Unidad_03.pdf
DOF
18-05-2018 Ley Federal del Proceso Administrativo. Última reforma.
DOF
17 de junio de 2014. REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación
de Sanciones.
DOF
28-05-2021. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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