Rubén Valencia Pedraza
Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens
25 DE DICIEMBRE DE 2023

INTRODUCCIÓN.

Las inspecciones de trabajo conforman el acto administrativo ejercido por la autoridad en materia de los derechos laborales y la seguridad e higiene en el trabajo. Es por esto por lo que debe cumplir con determinadas formalidades para que el acto de naturaleza jurídica pueda ejercerse acorde a la ley.

En el presente documento describiremos y analizaremos sobre cuales son las formalidades jurídicas que debe cumplir, teniendo como siempre el objetivo de enriquecer el conocimiento y dejar este documento a consulta de aquellos estudiosos de la seguridad y salud en el trabajo.

DESARROLLO.

Lo primero será comprender acerque de a qué nos referimos cuando hablamos de formalidades, ya que este tipo de conceptos puede ser muy común para un experto en derecho laboral, pero no así para el patrón o el responsable de seguridad y salud en un lugar de trabajo.

De acuerdo con un escrito de la facultad de Derecho de la Universidad de América latina, las formalidades se refieren a: los requisitos externos de realización de los actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales, para la validez de ellos dentro del proceso.

Ahora bien, en este mismo sentido encontramos que en el artículo 16 de la CPEUM se describe: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si analizamos el concepto definido y lo comparamos con el artículo 16 encontraremos el sentido de la importancia jurídica de dichas formalidades. De hecho, en el artículo 14 de la misma CPEUM se describe la importancia de dichas formalidades, ya que dicta la constitución que Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Es por esto que las formalidades son un recurso jurídico que se debe seguir para que el proceso administrativo se lleve a cabo conforme a la ley, aunque no es un procedimiento que llegue siempre frente a un juez, recordemos que de acuerdo con la LFPA, las oficinas que representan las leyes pueden valerse de los actos administrativos para velar por el cumplimiento de las leyes. En este sentido la STPS puede y está facultado para realizar inspecciones, pero debe respetar las formalidades que se dicten en la ley en su artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo

De igual forma en el título tercero del procedimiento administrativo, en el capítulo 1ero se expresa en el artículo 15 La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Una vez fundamentada la importancia de las formalidades, pasaremos a describir cuales son las formalidades necesarias para el acto administrativo de la STPS en materia del derecho laboral y de la seguridad industrial.

FORMALIDADES DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO.

Para poder incorporarnos en materia de las formalidades de las inspecciones de trabajo, recordemos que las leyes no funcionan aisladamente sino en concordancia entre las mismas. Por ello estaremos citando la CPEUM, la LFT, el reglamento general de Inspección del trabajo y aplicación de Sanciones y la LFPA, así como algunos puntos de las NOMS.

Lo primero es recordar que las dependencias federales tienen como recurso jurídico los actos administrativos, a través de los cuales, el estado vigilará que las leyes se cumplan sin la necesidad exclusiva de que los casos puedan llegar a un juzgado, es decir, son hasta determinado punto preventivas, indagatorias y a través de los actos administrativos, las dependencias validan el cumplimiento de las leyes, en este caso la LFT y las NOMS que son emitidas a través del DOF para que sean aplicables y legales.

Lo anterior propiamente expresado en la LFPA en el artículo 3 que dicta varios puntos sobre las formalidades del proceso administrativo y en este contexto cito textualmente que

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

Esto quiere decir que las primeras formalidades de las inspecciones de trabajo son que la autoridad debe tener inferencia directa en el asunto que se demanda, que debe notificar por escrito el acto y que debe ser de interés público y regulado por las normas, esto quiere decir que la STPS no puede ejercer el acto administrativo bajo el criterio del propio inspector o de normas que no se encuentren debidamente publicadas en el DOF o al margen de la ley, sino deben estar debidamente fundadas y justificadas.

De conformidad con ello, el reglamento de general de inspección de trabajo y aplicación de sanciones describe qué es una inspección: Acto de la Autoridad del Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de esta. Es decir, determina muy bien la naturaleza de la inspección como acto administrativo.

Recordemos que la STPS se encuentra facultada para inspeccionar 2 rubros, el primero, en materia del derecho laboral, es decir, las relaciones obrero-patronales y todo lo que describa la LFT. La segunda en materia de la seguridad y salud en el trabajo, todo lo descrito en el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, así como las NOMS debidamente publicadas en el DOF.

Ahora bien, en que momento la STPS puede realizar inspecciones de trabajo, este cuestionamiento se resuelve de forma sencilla pero su respuesta es a la vez objeto de análisis minucioso ya que abarca todo lo relacionado al derecho laboral y la SST. Es decir, la STPS puede realizar inspecciones cuando los representantes de los trabajadores o el propio trabajador así lo demande, al ser solicitado por el mismo patrón, cuando las normas y el reglamento de SST o la LFT así lo requieran cuando se violen directamente los derechos laborales o cuando por condiciones de seguridad y salud en el centro laboral representen un riesgo inminente a la integridad y salud de los trabajadores, por ejemplo, al suceder un accidente o defunción.

Las inspecciones podrán realizarse de forma ordinaria o extraordinaria. Las inspecciones extraordinarias podrán programarse cuando la autoridad tenga conocimiento de un riesgo inminente o cuando suceda una defunción como lo establece el artículo 39 del reglamento general de inspección de trabajo y aplicación de sanciones.

Sobre este último caso citado el artículo 61 de la LFPA expresa que en aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.

Por otro lado, la LFPA declara cuando será efectivo el proceso administrativo y sobre esto indica en el artículo 9 el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. Esto quiere decir que la autoridad debe realizar como formalidad, la notificación de la inspección.

Para esta formalidad, el reglamento de inspección del trabajo y aplicación de sanciones describe en su artículo 6 cuales son los casos en los que realizará este en los siguientes casos y cito textualmente:

I. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

II. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

III. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

IV. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

V. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente;

VI. Las resoluciones absolutorias;

VII. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos, y

VIII. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.

Para que la ejecución de las formalidades descritas anteriormente sea efectiva, la STPS debe contar con las personas que ejecuten dichas inspecciones, es decir, con inspectores quienes deben cumplir también con la formalidad de estar debidamente identificados y ejercer el acto administrativo sin dolo, de forma imparcial y conforme a ley.

En este sentido el reglamento general de inspección de trabajo y aplicación de sanciones dedica en su título segundo el capítulo 1 a los requisitos del inspector de trabajo, este es extenso así que no lo parafrasearemos completo, y si describiremos las generalidades.

Lo primero que describe en el artículo 7 es que debe satisfacer los requisitos que señala la ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud. En su artículo 8 habla sobre la forma de conducirse actuar con legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, Así también vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral.

También sobre esta misma formalidad los inspectores podrán realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias, en el ámbito de competencia que le concierne, pero también brindar asesoría y orientación a los trabajadores y los patrones respecto a las condiciones de trabajo, la SST, la capacitación y adiestramiento, así como otras reguladas por la legislación laboral.

Una vez establecidas estas formalidades, el acto administrativo de la inspección deberá conducirse de acuerdo con los establecido en el reglamento que hemos citado. Lo primero es que el patrón puede corroborar la autenticidad de la inspección y el inspector vía telefónica, o internet, como lo establece el reglamento en su artículo 16. En caso de que la información no pueda verificarse o no coincida, la inspección no podrá realizarse y el patrón podrá realizar una queja sobre el hecho. Sin embargo, en caso de que el patrón faltase a la verdad sobre los datos proporcionados en el sistema de información, será acreedor a sanciones que procederán acorde a lo establecido en la ley.

Ahora bien, el reglamento también establece que la negativa del patrón o la imposibilidad de confirmar los datos, no impiden la celebración de la inspección. En este sentido bajo la propia experiencia y consejo de otros profesionales lo más recomendable es permitir que la inspección se realice bajo los términos establecidos por la ley y de acuerdo con la orden de inspección que se presente.

Durante el acto administrativo, para dejar constancia de lo encontrado durante la inspección, el inspector deberá redactar un acta, en este sentido el artículo 35 establece que antes de concluir el levantamiento de la misma, el inspector deberá permitir que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta a efecto de formular observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan.

Por último, es importante también describir las formalidades sobre los hallazgos de la inspección. Para ello el reglamento establece en el artículo 36 cómo se realizará el desahogo de las pruebas que demuestren la corrección y conformidad de las observaciones o demandas establecidas en el acta, todo ello conforme a ley.  En este sentido describe que se establecerán plazos de hasta 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos encontrados.

Los plazos deberán otorgarse tomando en cuenta la naturaleza de las faltas, la rama industrial, el tipo y escala económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores del centro de trabajo. Argumenta que, en ningún caso, el plazo será menor a 30 días salvo que el riesgo sea inminente.

Ahora bien, el artículo 41 del reglamento establece que cuando se haya decretado una restricción de acceso o limitación de operaciones, el inspector del trabajo deberá realizar un informe detallado por escrito las 24 horas posteriores a la inspección, se deberá entregar al patrón, como otros oficios este deberá firmarse de recibido y enterado.

Para concluir cabe resaltar que será imprescindible conocer a detalle los documentos aquí citados ya que las formalidades del proceso administrativo de la STPS dependen directamente de estos, por otro lado, cabe mencionar que en las NOMS se describen en distinta extensión dependiendo de la norma, el procedimiento para la evaluación de las conformidades de la norma, este apartado es la guía para la inspección de dichas normas.

CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES.

Es responsabilidad de los patrones ejercer los derechos de los trabajadores y ofrecer empleos seguros. Estos objetivos podrán ser desarrollados a través de sistemas de gestión basados en el marco legal y regulatorio aplicable en México.

Por otro lado, los empresarios deben ser conscientes del hecho que cumplir con todas las leyes y normas que de la CPEUM emanan, su responsabilidad social es cumplir y de las autoridades, actualizarla con base derecho y hacerlas cumplir.

El proceso administrativo y sus formalidades son la herramienta jurídica para vigilar el cumplimiento de las leyes, sin duda, es quehacer de los patrones y de los responsables de recursos humanos y de seguridad e higiene conocer las leyes y también las formalidades del procedimiento administrativo de las inspecciones.

BIBLIOGRAFÍA.

 

Universidad América Latina 2013. Formalidades judiciales y notificaciones.

http://ual.dyndns.org/biblioteca/Derecho_Procesal_Mercantil/Pdf/Unidad_03.pdf

 

DOF 18-05-2018 Ley Federal del Proceso Administrativo. Última reforma.

 

DOF 17 de junio de 2014. REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

 

DOF 28-05-2021. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

 

 

 

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