Rubén Valencia Pedraza
Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens
15 DE DICIEMBRE DE 2023
3

 PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Y SU RELACIÓN CON EL PROCESO DE INSPECCIÓN DE SST.

INTRODUCCIÓN.

En el ensayo anterior de la presente asignatura estuvimos revisando las generalidades de la Ley Federal del proceso administrativo en México, revisando el sustento jurídico de dicha ley y su aplicación para las inspecciones de trabajo de la STPS en materia de derecho laboral para la regulación de la relación obrero patronal, así como en materia de seguridad e higiene laboral para la aplicación de la normatividad.

Ahora en el presente ensayo revisaremos en escalonamiento y jerarquización sobre las generalidades del proceso administrativo, como se sustenta la esta capacidad jurídica del proceso administrativo a través de la CPEM, la ley federal del trabajo, las NOMS y el reglamento de Inspección de trabajo y aplicación de sanciones.

Haremos énfasis sobre por qué es importante este proceso para brindar certidumbre y estado de derecho a los trabajadores y las empresas, así como la relevancia en las relaciones obrero-patronal, para garantizar que los derechos laborales se ejerzan y se cumplan, así como para que los estándares de seguridad y salud en el trabajo se cumplan con base a las normas y reglamentos de la STPS. Este proceso es muy basto de analizar, sin embargo, procuraremos abarcar los puntos más relevantes a fin de rescatar la relevancia de los actos administrativos.

Hablaremos también de como ejecutar el marco normativo y regulatorio para estar preparados ante posibles actos administrativos que puedan ejercerse por parte de las autoridades correspondientes.  

El presente ensayo está dirigido principalmente a los responsables de los sistemas de gestión de SST en los lugares de trabajo en México, entendiendo que, si bien no somos expertos en materia de derecho laboral, si debemos comprender como funciona el marco legal aplicable para la SST, reflexionando también sobre el hecho de que el marco legal funciona en su conjunto y no de forma aislada. Dicho esto, podremos observar que en el texto revisaremos varías referencias legales que se complementan o nos llevan a otras.

DESARROLLO.

Como lo hemos mencionado en las reflexiones del ensayo anterior la LFPA menciona en el artículo 3 de la LFPA, el acto administrativo deberá cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta sin que puedan perseguirse fines distintos. De hecho, en este sentido es aconsejable que los empresarios revisen detalladamente el marco legal, regulatorio y normativo de la relación obrero patronal, a fin de mantener el orden, documentado, implementado y actualizado el cumplimiento a dichos documentos.

Esto quiere decir que el proceso administrativo es la facultad jurídica que las autoridades poseen para vigilar el cumplimiento del marco legal y regulatorio, con el objetivo de vigilar que los derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores sean respetados, y teniendo como meta la prevención. Es decir, propiciar la legalidad y el cumplimiento normativo para que la relación obrero-patronal se lleve a cabo bajo un marco de legalidad y específicamente para la SST, garantizar que los patrones implementan y mantienen un sistema de gestión de los riesgos ofreciendo empleos seguros y saludables previniendo los accidentes, enfermedades de trabajo o en casos más graves fatalidades.

Dicho lo anterior, hemos de analizar de donde surge el sustento legal en materia de procesos administrativos. Debemos comprender primordialmente que los derechos fundamentales de los mexicanos surgen de la CPEUM, es ante esta premisa que describiremos lo que dicha la constitución en materia de procedimientos administrativos. En primer lugar, en el artículo 16 se menciona que, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Lo anterior se traduce en el hecho, de que las empresas o sitios de trabajo pueden ser inspeccionados sólo teniendo documento por escrito que brinde valor jurídico al proceso de inspección, esto quiere decir que la STPS al ejercer el acto administrativo deberá emitir un oficio, o lo que se le conoce mejor como una orden de inspección. En este caso, la STPS se encuentra facultada para realizar 2 tipos de inspección; ya sea en primer lugar para vigilar y validad el cumplimiento de la LFT, y en segundo, para realizar revisiones técnicas de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, es decir, una inspección técnica con base a las NOM´S y el reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

Ahora bien, en este sentido el inspector en representación de la STPS deberá identificarse y presentar dicha orden de inspección, cabe considerar en este sentido que las el patrón podrá confirmar la veracidad de los datos de la orden, sin embargo, cabe citar textualmente que en el artículo 16 del reglamento general de inspecciones de trabajo y aplicación de sanciones se describe: En caso de que la información no coincida, la Inspección correspondiente no podrá realizarse y el patrón podrá formular su queja por esa misma vía o por cualquier otro medio para que se realice la investigación conducente. En el supuesto de que el patrón faltare a la verdad respecto de los datos que le sean proporcionados por los sistemas de información, se hará acreedor a las sanciones que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La negativa del patrón o la imposibilidad para corroborar la autenticidad de la orden en los términos de este párrafo, no impiden la celebración de la Inspección, lo cual se asentará por el Inspector del Trabajo en el acta correspondiente.

Por otro lado, regresando a la CPEUM como carta magna, comprendemos que del artículo 123 específicamente del apartado A se sustenta el procedimiento administrativo de la STPS, ya que es en este apartado donde se enlistan los principales derechos de todos los trabajadores de una empresa constituida legalmente en México y es de este donde se deriva la LFT que regula las relaciones obrero-patronales.

Es así como caemos en la LFT y encontramos un capítulo completo sobre las inspecciones laborales, mismo que contiene 10 artículos, en donde se enlistan las funciones de las inspecciones, las atribuciones y facultades de los inspectores, sus obligaciones y los requisitos para llevar a cabo una inspección, así como para cumplir las funciones de un inspector.

Llama la atención en especial el artículo 541 sobre los deberes y atribuciones de los inspectores en su punto 1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene.

Al reflexionar sobre este artículo podemos afirmar que, la labor del inspector debe ser profesional, imparcial, ético, brindar un sentido de certidumbre tanto al patrón como a los trabajadores acerca del marco normativo por el cual vela, además debe tener competencias técnicas que le permitan tener un sentido amplio de la aplicación de la LFT y de las NOMS de la STPS. Por otro lado, en este se entiende la gran labor que brinda ya que vigila los derechos laborales con el objetivo de que las fuentes de trabajo sean un medio para el desarrollo social y económico de los trabajadores en México.

Ahora bien, en contraparte, es importante que los patrones en los centros de trabajo cuenten con herramientas y sobre todo con un equipo multidisciplinario para recabar información, procesarla y aplicarla de tal forma que se tenga un sistema de gestión de los riesgos basados en el cumplimiento de las leyes y las NOMS para lograr que la empresa funcione dentro del estado de la legalidad, sea cual sea su actividad económica.

Antes de pasar a los comentarios finales y las conclusiones será importante hacer énfasis en que todo el marco jurídico y el proceso administrativo deben proyectarse y verse como herramientas para operar dentro del marco de la legalidad en México, pero sobre todo como los medios para lograr espacios de trabajo seguros y dignos que permitan el desarrollo social y económico de todos los mexicanos, sin duda, generar empleos dignos es uno de los pilares para el desarrollo de cualquier país.

CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES.

Es altamente recomendable que los patrones sean quienes se acercan para solicitar las inspecciones de trabajo, entendiendo que estas tienen como principal meta asesorar a los patrones sobre cómo mantener una buena relación obrero-patronal y acerca de la implementación de un sistema de SST con base en el marco legal y regulatorio aplicable.

Actualmente la STPS cuenta con mecanismos de autogestión como el PASST (programa de autogestión de seguridad y salud en el trabajo) este programa, se ha desarrollado para que los patrones puedan demostrar ante la autoridad de forma voluntaria, su voluntad de funcionar dentro de un marco de legalidad y ofrecer entornos de trabajo saludables y seguros.

En experiencia propia, conseguir dicha certificación como empresa segura, desahoga las pruebas que la autoridad demanda sobre el cumplimiento normativo en materia de derecho laboral y de seguridad y salud en el trabajo. Además, promueve la mejora continúa del sistema y fomenta una relación de cordialidad entre los empresarios y la STPS, congeniando y trabajando en un mismo frente para ofrecer oportunidades de trabajo dignas y seguras.

Es aconsejable que los patrones cuenten con un equipo de trabajo multidisciplinario y preparado para desarrollar, implementar y mantener un sistema de SST robusto. Además, el empresario como empleador, deberá mantener una filosofía de trabajo que propicie el marco de legalidad, ya que el equipo requiere recursos para brindar cumplimiento al marco legal y regulatorio que dicte la autoridad.

El sistema de SST debe estar basado en una metodología que nos permita tener objetividad y brindar certidumbre en el cumplimiento. Pero, independientemente del modelo de sistema que se tenga, este debe asegurar el cumplimiento al marco legal y normativo, ya que, en el caso de incurrir en incumplimiento, o en casos más graves como, por ejemplo, la ocurrencia de accidentes de trabajo graves y fatalidades, podemos ser acreedores a sanciones o incluso, al cierre de las operaciones.

BIBLIOGRAFÍA.

Rivas J. Espinoza A. 2023. El concepto de la función administrativa.

https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-concepto-de-la-funcion-administrativa/

DOF. 18-05-2018 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

DOF. 17-06-2014. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/inspeccion/reglamento_general_inspeccion_1.pdf

PASST Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

https://asinom.stps.gob.mx/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

DOF. 29-11-2023. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

DOF 06-06-2023. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

LÍNEA DE TIEMPO PROTECCIÓN CIVIL EN MÉXICO