Rubén Valencia Pedraza
Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens

“ENSAYO”

LEY FEDERAL DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Y CONCEPTOS GENERALES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

INTRODUCCIÓN.

Para lograr estos objetivos, el Estado, utiliza todos los instrumentos legales, políticos y económicos que tiene disponibles y desarrolla una estrategia orientada a disminuir las grandes disparidades que existen en la sociedad y con ello a elevar la competitividad y desarrollo de la economía nacional.

Para comprender como es que el Estado hace valer las leyes, decretos, normas, normas, reglamentos o cualquier otro documento de carácter legal y regulatorio es importante comprender qué es la función administrativa. De acuerdo Rivas J y Espinoza A. Una función administrativa se plantea en la resolución de conflictos, en que el Estado se encuentra obligado a brindar protección a bienes jurídicos, que sólo afectan un interés general, es decir, que sólo brindan una protección mediata o refleja del individuo. Para ello, el legislador puede, o bien limitar la libertad de un individuo (ej. requisitos sanitarios); o bien otorgar al particular un poder jurídico para exigir una conducta positiva del Estado, sin limitar la libertad de otro individuo (ej. prestaciones directas de derecho social o deberes de protección).

Entendiendo esta función podemos entrar en materia de cómo funciona le ley federal de procedimiento administrativo, y como esto tiene relación con los procesos de inspección y verificación de la STPS y todas las normas, leyes y reglamentos que se encarga de emitir, legislar y sancionar.

DESARROLLO.

La Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) fue publicada el 4 de agosto de 2024 y su última reforma se realizó el 18 de mayo de 2018, está conformada por 96 artículos. Dicha ley es la encargada de manejar los procesos administrativos, entendidos estos como los mecanismos mediante los que se tramitan acciones con efectos jurídicos sobre los administrados.

En los libros del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se afirma que de acuerdo con el criterio material, llamado también objetivo o sustancial, independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.  

Una vez descrito lo anterior, podemos aterrizar de lleno y encontrar que esta ley puede ser aplicada para aquellos documentos de connotación legal y regulatoria como los son la ley federal del trabajo, el reglamento de SST, así como todas las normas oficiales mexicanas en materia de derechos y obligaciones laborales, es decir la función administrativa regula directamente las relaciones obrero-patronal. En este caso podemos observar que el organismo administrativo es por decreto y mandato federal, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social STPS.

Como lo describe en su página oficial, la STPS es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de la administración y regulación de las relaciones laborales entre trabajador y empleador. Es la encargada de diseñar, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de generación de empleos, las relaciones contractuales, las agrupaciones de trabajadores, los derechos laborales y los Derechos sociales emanados de los anteriores. Todo lo anterior deberá vigilarlo y operarlo en función de lo que determinan el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, es importante analizar cómo es que ejerce el acto administrativo la STPS. En este punto regresaremos a revisar la LFPA, recordemos que esta ley describe en su artículo 1 que será aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, así también, se aplica a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad.

En este mismo sentido es importante que citemos el Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de las sanciones. Esto debido a que es precisamente un acto administrativo toda aquella inspección realizada por la STPS. Como se declara en el artículo 1 del mismo: El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ahora bien, regresando a la LFPA esta declara en su en su artículo 3 sobre los elementos y requisitos del acto administrativo que 1. deben ser expedidos por el órgano competente, a través de servidor público y en su punto 2. Debe tener objeto que pueda ser materia de este, es decir, que en este caso la STPS puede emitir cualquier requisito administrativo que sea concerniente a la relación obrero patronal.

Es en este mismo sentido importante reconocer que la STPS tiene inferencia directa en el cumplimiento de la LFT, el reglamento de SST y toda la competencia técnica sobre la seguridad e higiene laboral, es decir, sobre todos los riesgos laborales, en este caso hablamos directamente de las NOM´S expedidas por la STPS en el DOF, de acuerdo con la publicación del marco normativo STPS en su página oficial, actualmente existen 41 normas vigentes.

Es por lo anterior, que todas aquellas empresas que se encuentran legalmente constituidas en el territorio nacional pueden ser sujetas a los actos administrativos dictados por la STPS, siempre y cuando estos se encuentren enmarcados dentro de las competencias de dicha dependencia.

Como se menciona en el artículo 3 de la LFPA, el acto administrativo deberá cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta sin que puedan perseguirse fines distintos. De hecho, en este sentido es aconsejable que los empresarios revisen detalladamente el marco legal, regulatorio y normativo de la relación obrero patronal, a fin de mantener el orden, documentado, implementado y actualizado el cumplimiento a dichos documentos.

Ahora bien, en los últimos años, se ha observado que las dependencias federales y paraestatales que realizan procedimientos administrativos ya no trabajan sólo de forma aislada, sino que pueden trabajar en conjunto con otros organismos administrativos, como es el caso de la STPS, el IMSS y PC, sin embargo, en la LFPA se declara en su artículo 10 que si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca. Esto pudo observarse más ampliamente en la pandemia de COVID 19.

En general, el acto administrativo puede ser tan basto como la legislación aplique y se encuentre debidamente comunicado, como se establece en el artículo 9 de la LFPA, el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Para la STPS los actos administrativos o inspecciones pueden ser de 2 tipos: laborales que regularán directamente la LFT o técnicas que se encargan de revisar todas las NOM´S de competencia de la seguridad e higiene laboral, es decir, la gestión de los riesgos.

Ahora bien, en esta ocasión no entraremos aún a profundidad en los procesos de inspección en el trabajo, ya que estamos reflexionando sobre el proceso administrativo, sin embargo, si cabe señalar que los procesos de inspección deben ser debidamente comunicados al objeto de inspección (empresa), como lo establece el artículo 5 del reglamento de inspecciones: Las notificaciones de las actuaciones que se realicen para la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, se realizarán en la forma y términos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable.

CONCLUSIONES.

El acto administrativo es un recurso jurídico del cual el estado se sirve para regular y vigilar el cumplimiento a su marco legal y regulatorio. Por otro lado, brinda un estado de derecho a todos los ciudadanos, las empresas y la sociedad en general, si este no es aplicado debidamente, los derechos y obligaciones pueden ser objeto de violaciones.

Específicamente hablando de la relación obrero-patronal, el procedimiento administrativo brinda certidumbre de los derechos laborales de los ciudadanos y regula las obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores. Sin embargo, cabe mencionar que en mi experiencia profesional, la STPS no cuenta con los suficientes recursos para la aplicación de un proceso administrativo que permita avanzar a la par del crecimiento industrial de las empresas en México.

Por último, es importante que los empresarios cuenten con recursos legales y un equipo multidisciplinario que analice cuales son los requisitos legales, regulatorios y normativos que debe cumplir. Es importante que los departamentos y procesos trabajen en conjunto para asegurarse del cumplimiento del marco legal, mantenerlo actualizado, documentado e implementado.

BIBLIOGRAFÍA.

Rivas J. Espinoza A. 2023. El concepto de la función administrativa.

https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-concepto-de-la-funcion-administrativa/

 

DOF. 18-05-2018 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

 

Página oficial STPS. ¿Qué hacemos?

https://www.gob.mx/stps


DOF. 17-06-2014. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/inspeccion/reglamento_general_inspeccion_1.pdf


PASST Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

https://asinom.stps.gob.mx/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

LÍNEA DE TIEMPO PROTECCIÓN CIVIL EN MÉXICO