Rubén Valencia Pedraza
Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens
“ENSAYO”
LEY FEDERAL DEL
PROCESO ADMINISTRATIVO Y CONCEPTOS GENERALES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
INTRODUCCIÓN.
Para lograr estos objetivos, el
Estado, utiliza todos los instrumentos legales, políticos y económicos que
tiene disponibles y desarrolla una estrategia orientada a disminuir las grandes
disparidades que existen en la sociedad y con ello a elevar la competitividad y
desarrollo de la economía nacional.
Para comprender como es que el
Estado hace valer las leyes, decretos, normas, normas, reglamentos o cualquier
otro documento de carácter legal y regulatorio es importante comprender qué es
la función administrativa. De acuerdo Rivas J y Espinoza A. Una función
administrativa se plantea en la resolución de conflictos, en que el Estado se
encuentra obligado a brindar protección a bienes jurídicos, que sólo afectan un
interés general, es decir, que sólo brindan una protección mediata o refleja
del individuo. Para ello, el legislador puede, o bien limitar la libertad de un
individuo (ej. requisitos sanitarios); o bien otorgar al particular un poder
jurídico para exigir una conducta positiva del Estado, sin limitar la libertad
de otro individuo (ej. prestaciones directas de derecho social o deberes de
protección).
Entendiendo esta función podemos
entrar en materia de cómo funciona le ley federal de procedimiento administrativo,
y como esto tiene relación con los procesos de inspección y verificación de la
STPS y todas las normas, leyes y reglamentos que se encarga de emitir, legislar
y sancionar.
DESARROLLO.
La Ley
Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) fue publicada el 4 de agosto de
2024 y su última reforma se realizó el 18 de mayo de 2018, está conformada por
96 artículos. Dicha ley es la encargada de manejar los procesos administrativos,
entendidos estos como los mecanismos mediante los que se tramitan acciones con
efectos jurídicos sobre los administrados.
En los
libros del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se afirma que de acuerdo con el criterio material, llamado también
objetivo o sustancial, independientemente de la naturaleza del órgano
que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa,
por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales
o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido
material de naturaleza administrativa.
Una vez
descrito lo anterior, podemos aterrizar de lleno y encontrar que esta ley puede
ser aplicada para aquellos documentos de connotación legal y regulatoria como
los son la ley federal del trabajo, el reglamento de SST, así como todas las
normas oficiales mexicanas en materia de derechos y obligaciones laborales, es
decir la función administrativa regula directamente las relaciones
obrero-patronal. En este caso podemos observar que el organismo administrativo es
por decreto y mandato federal, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
STPS.
Como lo describe
en su página oficial, la STPS es el despacho del poder ejecutivo federal
encargado de la administración y regulación de las relaciones laborales entre
trabajador y empleador. Es la encargada de diseñar, ejecutar y coordinar las
políticas públicas en materia de generación de empleos, las relaciones
contractuales, las agrupaciones de trabajadores, los derechos laborales y los
Derechos sociales emanados de los anteriores. Todo lo anterior deberá vigilarlo
y operarlo en función de lo que determinan el artículo 123 constitucional y la
Ley Federal del Trabajo.
Ahora
bien, es importante analizar cómo es que ejerce el acto administrativo la STPS.
En este punto regresaremos a revisar la LFPA, recordemos que esta ley describe
en su artículo 1 que será aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de
la administración pública federal centralizada, así también, se aplica a los
organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal
respecto a sus actos de autoridad.
En este
mismo sentido es importante que citemos el Reglamento General de Inspección del
Trabajo y aplicación de las sanciones. Esto debido a que es precisamente un
acto administrativo toda aquella inspección realizada por la STPS. Como se
declara en el artículo 1 del mismo: El presente ordenamiento rige en todo el
territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo,
en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación
laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros
de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Ahora
bien, regresando a la LFPA esta declara en su en su artículo 3 sobre los
elementos y requisitos del acto administrativo que 1. deben ser expedidos por el
órgano competente, a través de servidor público y en su punto 2. Debe tener
objeto que pueda ser materia de este, es decir, que en este caso la STPS puede
emitir cualquier requisito administrativo que sea concerniente a la relación obrero
patronal.
Es en
este mismo sentido importante reconocer que la STPS tiene inferencia directa en
el cumplimiento de la LFT, el reglamento de SST y toda la competencia técnica sobre
la seguridad e higiene laboral, es decir, sobre todos los riesgos laborales, en
este caso hablamos directamente de las NOM´S expedidas por la STPS en el DOF,
de acuerdo con la publicación del marco normativo STPS en su página oficial,
actualmente existen 41 normas vigentes.
Es por lo
anterior, que todas aquellas empresas que se encuentran legalmente constituidas
en el territorio nacional pueden ser sujetas a los actos administrativos
dictados por la STPS, siempre y cuando estos se encuentren enmarcados dentro de
las competencias de dicha dependencia.
Como se
menciona en el artículo 3 de la LFPA, el acto administrativo deberá cumplir con
la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta sin
que puedan perseguirse fines distintos. De hecho, en este sentido es
aconsejable que los empresarios revisen detalladamente el marco legal, regulatorio
y normativo de la relación obrero patronal, a fin de mantener el orden, documentado,
implementado y actualizado el cumplimiento a dichos documentos.
Ahora
bien, en los últimos años, se ha observado que las dependencias federales y paraestatales
que realizan procedimientos administrativos ya no trabajan sólo de forma
aislada, sino que pueden trabajar en conjunto con otros organismos administrativos,
como es el caso de la STPS, el IMSS y PC, sin embargo, en la LFPA se declara en
su artículo 10 que si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o
autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones
legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.
Esto pudo observarse más ampliamente en la pandemia de COVID 19.
En general,
el acto administrativo puede ser tan basto como la legislación aplique y se
encuentre debidamente comunicado, como se establece en el artículo 9 de la LFPA,
el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta
efectos la notificación legalmente efectuada.
Para la
STPS los actos administrativos o inspecciones pueden ser de 2 tipos: laborales
que regularán directamente la LFT o técnicas que se encargan de revisar todas
las NOM´S de competencia de la seguridad e higiene laboral, es decir, la
gestión de los riesgos.
Ahora bien,
en esta ocasión no entraremos aún a profundidad en los procesos de inspección en
el trabajo, ya que estamos reflexionando sobre el proceso administrativo, sin
embargo, si cabe señalar que los procesos de inspección deben ser debidamente
comunicados al objeto de inspección (empresa), como lo establece el artículo 5
del reglamento de inspecciones: Las notificaciones de las actuaciones que se
realicen para la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por
violaciones a la legislación laboral, se realizarán en la forma y términos que
al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento
administrativo que resulte aplicable.
CONCLUSIONES.
El acto
administrativo es un recurso jurídico del cual el estado se sirve para regular
y vigilar el cumplimiento a su marco legal y regulatorio. Por otro lado, brinda
un estado de derecho a todos los ciudadanos, las empresas y la sociedad en
general, si este no es aplicado debidamente, los derechos y obligaciones pueden
ser objeto de violaciones.
Específicamente
hablando de la relación obrero-patronal, el procedimiento administrativo brinda
certidumbre de los derechos laborales de los ciudadanos y regula las obligaciones
tanto de los patrones como de los trabajadores. Sin embargo, cabe mencionar que
en mi experiencia profesional, la STPS no cuenta con los suficientes recursos para
la aplicación de un proceso administrativo que permita avanzar a la par del crecimiento
industrial de las empresas en México.
Por último, es importante que los empresarios cuenten con recursos legales y un equipo multidisciplinario que analice cuales son los requisitos legales, regulatorios y normativos que debe cumplir. Es importante que los departamentos y procesos trabajen en conjunto para asegurarse del cumplimiento del marco legal, mantenerlo actualizado, documentado e implementado.
BIBLIOGRAFÍA.
Rivas
J. Espinoza A. 2023. El concepto de la función administrativa.
https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-concepto-de-la-funcion-administrativa/
DOF.
18-05-2018 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
Página
oficial STPS. ¿Qué hacemos?
DOF.
17-06-2014. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de
Sanciones
PASST
Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
https://asinom.stps.gob.mx/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
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