Rubén Valencia Pedraza
Maestria de seguridad y salud en el trabajo |
universidad ducens
07 DE NOVIEMBRE DE 2022
INTRODUCCIÓN
En México el marco legislativo federal es de índole
obligatorio para todas las organizaciones y empresas tanto del sector público
como privado, sin embargo, es importante distinguir que dentro de la organización
de México como república las dependencias de los diferentes niveles y poderes
de la unión, se encuentran en un sector separado de las empresas e industrias
ya que sus funciones tienen como objeto el servicio público, de esta forma
encontramos que existen dependencias del ámbito federal que, desde el sentido
democrático no tienen como objetivo económico la generación de utilidades, o su
desarrollo como empresa, y en este sentido debe entenderse que su conformación
es institucional y no empresarial. es decir, no constituyen un negocio.
Por lo anterior, sectores como la SEDENA, la SSA, los
empleados de los poderes de la unión, la SEGOB, entre otras, tienen en su
conformación peculiaridades que no encontraremos en una organización privada. En
el mismo sentido, podemos plantearnos el hecho de que el gobierno federal ha
establecido dicha diferenciación desde la CPEUM, ya que en su artículo 123
establece un apartado para las empresas en general apartado A y un apartado B
para todas las relaciones laborales de origen burocrático, es decir, la de los
trabajadores al servicio del estado.
Al realizar la distinción, las leyes que emanen de la CPEUM tendrán
que promulgarse buscando hacer esta división, que permita tener certeza jurídica
y sobre todo que sea congruente con cada sector para proporcionar estado de
derecho a los trabajadores y para que la ley en su contenido establezca de
forma clara y explícita los derechos y obligaciones.
En el presente ensayo repasaremos el reglamento de seguridad
e higiene y medio ambiente para los trabajadores del estado. Realizando un
análisis de las obligaciones y los derechos establecidos en este, revisaremos
que particularidades presenta con respecto a otros reglamentos y leyes.
OBLIGACIONES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO
AMBIENTE EN EL TRABAJO PÚBLICO FEDERAL.
De acuerdo con lo descrito en el apartado I
disposiciones generales, artículo 1 este reglamento de es de orden público
e interés social y tiene como objeto establecer las medidas encaminadas a
prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Es decir, podemos afirmar que
este reglamento es el equivalente al RFSST, sin embargo, está dirigido
específicamente a los trabajadores que guardan una relación burocrática laboral
en una dependencia federal.
El reglamento establece las bases administrativas para la
implementación de los sistemas de gestión de SST y medio ambiente de las dependencias
federales, sin embargo, en el apartado I, artículo 3 describe:
La aplicación e interpretación administrativa del presente reglamento
compete al instituto (es decir la dependencia que lo aplique).
Al interpretar esta fracción se puede caer en el sesgo de
confirmar que sólo lo establecido en el presente, podrá legislar a este sector
(dependencia federal), sin embargo, en el mismo artículo establece que lo no
previsto, es decir, todo aquello que el propio reglamento no contemple, deberá
tomarse del RFSST y de las normas oficiales mexicanas que le apliquen.
De igual forma se puede apreciar que en el artículo 6 describe
que se debe informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a la seguridad
y salud que se encuentren expuestos en sus puestos de trabajo, y en esto guarda
estrecha similitud al RSST así como en la LFT.
En el reglamento en los artículos 7 y 8 se establecen las
obligaciones de las dependencias y sus trabajadores respectivamente, sin
embargo, se observa que dentro de la redacción del propio reglamento deja
abiertos los controles que la institución determine como necesarios para la prevención
de los riesgos laborales. En términos generales se pueden destacar las siguientes
obligaciones para las dependencias:
Da facultad para que la institución determine las normas con
respecto a la SST, sin embargo, describe que debe cumplir con las reglas
establecidas en el propio documento. Establece también que la dependencia se
encuentra obligada en cumplir con las normas oficiales mexicanas que le
apliquen, esto brinda un marco amplio de aplicación de las normas de seguridad,
es decir, se puede afirmar que las dependencias no están fuera del alcance de dichas
normas.
También establece que la institución se encontrará obligada
en proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el
trabajo, es decir, guarda relación estrecha con la NOM 030 STPS, establece
también que deberá contar con un programa de prevención, es decir, proporciona
justificación expedita para que se establezca un sistema de gestión de la SST,
en este caso basado en lo establecido propiamente por la STPS ya que como
mencionamos describe la obligación de cumplir con las NOMS.
Para los trabajadores las obligaciones establecidas son
generales, esto ya que como lo mencionamos anteriormente, todas las medidas de
seguridad específicas deberán tomarse de las normas oficiales.
Dentro de las obligaciones establecidas para los trabajadores
encontramos que deberá cumplir con lo establecido en el reglamento.
Está obligado en participar de la conformación de la comisión
de seguridad e higiene, deberá también participar activamente del programa de
prevención de la SST, hace énfasis en los programas de capacitación y en la ejecución
del programa de prevención de la SST.
CONCLUSIONES.
Después de revisar las obligaciones establecidas para en el
Reglamento se Seguridad e higiene y medio ambiente para los trabajadores del
sector público federal, se puede afirmar que en efecto el mismo guarda estrecha
relación con las demás normas, leyes y reglamentos.
Se observa que aun cuando la CPEUM hace la distinción de un
apartado específico en su artículo 123, las dependencias de gobierno están
igualmente obligadas en cumplir con las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo que proporcionen un trabajo digno a todos los trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL
TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Versión
vigente 20-12-2019.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, 2022.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2014.
Diario Oficial de la Federación.
¿Apartado "A" o apartado "B"? Ley
federal del trabajo o ley federal de los trabajadores al servicio
Carlos López Abogado
https://www.youtube.com/watch?v=1MQkhhSIFdI
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