Rubén Valencia Pedraza

Maestria de seguridad y salud en el trabajo |

universidad ducens

07 DE NOVIEMBRE DE 2022

INTRODUCCIÓN 

En México el marco legislativo federal es de índole obligatorio para todas las organizaciones y empresas tanto del sector público como privado, sin embargo, es importante distinguir que dentro de la organización de México como república las dependencias de los diferentes niveles y poderes de la unión, se encuentran en un sector separado de las empresas e industrias ya que sus funciones tienen como objeto el servicio público, de esta forma encontramos que existen dependencias del ámbito federal que, desde el sentido democrático no tienen como objetivo económico la generación de utilidades, o su desarrollo como empresa, y en este sentido debe entenderse que su conformación es institucional y no empresarial. es decir, no constituyen un negocio.

Por lo anterior, sectores como la SEDENA, la SSA, los empleados de los poderes de la unión, la SEGOB, entre otras, tienen en su conformación peculiaridades que no encontraremos en una organización privada. En el mismo sentido, podemos plantearnos el hecho de que el gobierno federal ha establecido dicha diferenciación desde la CPEUM, ya que en su artículo 123 establece un apartado para las empresas en general apartado A y un apartado B para todas las relaciones laborales de origen burocrático, es decir, la de los trabajadores al servicio del estado.

Al realizar la distinción, las leyes que emanen de la CPEUM tendrán que promulgarse buscando hacer esta división, que permita tener certeza jurídica y sobre todo que sea congruente con cada sector para proporcionar estado de derecho a los trabajadores y para que la ley en su contenido establezca de forma clara y explícita los derechos y obligaciones.

En el presente ensayo repasaremos el reglamento de seguridad e higiene y medio ambiente para los trabajadores del estado. Realizando un análisis de las obligaciones y los derechos establecidos en este, revisaremos que particularidades presenta con respecto a otros reglamentos y leyes.

OBLIGACIONES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO PÚBLICO FEDERAL.

De acuerdo con lo descrito en el apartado I disposiciones generales, artículo 1 este reglamento de es de orden público e interés social y tiene como objeto establecer las medidas encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Es decir, podemos afirmar que este reglamento es el equivalente al RFSST, sin embargo, está dirigido específicamente a los trabajadores que guardan una relación burocrática laboral en una dependencia federal.

El reglamento establece las bases administrativas para la implementación de los sistemas de gestión de SST y medio ambiente de las dependencias federales, sin embargo, en el apartado I, artículo 3 describe:

La aplicación e interpretación administrativa del presente reglamento compete al instituto (es decir la dependencia que lo aplique).

Al interpretar esta fracción se puede caer en el sesgo de confirmar que sólo lo establecido en el presente, podrá legislar a este sector (dependencia federal), sin embargo, en el mismo artículo establece que lo no previsto, es decir, todo aquello que el propio reglamento no contemple, deberá tomarse del RFSST y de las normas oficiales mexicanas que le apliquen.

De igual forma se puede apreciar que en el artículo 6 describe que se debe informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a la seguridad y salud que se encuentren expuestos en sus puestos de trabajo, y en esto guarda estrecha similitud al RSST así como en la LFT.

En el reglamento en los artículos 7 y 8 se establecen las obligaciones de las dependencias y sus trabajadores respectivamente, sin embargo, se observa que dentro de la redacción del propio reglamento deja abiertos los controles que la institución determine como necesarios para la prevención de los riesgos laborales. En términos generales se pueden destacar las siguientes obligaciones para las dependencias:

Da facultad para que la institución determine las normas con respecto a la SST, sin embargo, describe que debe cumplir con las reglas establecidas en el propio documento. Establece también que la dependencia se encuentra obligada en cumplir con las normas oficiales mexicanas que le apliquen, esto brinda un marco amplio de aplicación de las normas de seguridad, es decir, se puede afirmar que las dependencias no están fuera del alcance de dichas normas.

También establece que la institución se encontrará obligada en proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, es decir, guarda relación estrecha con la NOM 030 STPS, establece también que deberá contar con un programa de prevención, es decir, proporciona justificación expedita para que se establezca un sistema de gestión de la SST, en este caso basado en lo establecido propiamente por la STPS ya que como mencionamos describe la obligación de cumplir con las NOMS.

Para los trabajadores las obligaciones establecidas son generales, esto ya que como lo mencionamos anteriormente, todas las medidas de seguridad específicas deberán tomarse de las normas oficiales.

Dentro de las obligaciones establecidas para los trabajadores encontramos que deberá cumplir con lo establecido en el reglamento.

Está obligado en participar de la conformación de la comisión de seguridad e higiene, deberá también participar activamente del programa de prevención de la SST, hace énfasis en los programas de capacitación y en la ejecución del programa de prevención de la SST.

CONCLUSIONES.

Después de revisar las obligaciones establecidas para en el Reglamento se Seguridad e higiene y medio ambiente para los trabajadores del sector público federal, se puede afirmar que en efecto el mismo guarda estrecha relación con las demás normas, leyes y reglamentos.

Se observa que aun cuando la CPEUM hace la distinción de un apartado específico en su artículo 123, las dependencias de gobierno están igualmente obligadas en cumplir con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que proporcionen un trabajo digno a todos los trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL.

https://maestria.universidadducens.edu.mx/pluginfile.php/3737/mod_resource/intro/REGLAMENTO%20de%20SHMAT%20SPF.pdf

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Versión vigente 20-12-2019.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 2022.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2014. Diario Oficial de la Federación.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/134257/Reglamento_Federal_de_Seguridad_y_Salud_en_el_Trabajo.pdf

¿Apartado "A" o apartado "B"? Ley federal del trabajo o ley federal de los trabajadores al servicio

Carlos López Abogado

https://www.youtube.com/watch?v=1MQkhhSIFdI

 

 

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