INTRODUCCIÓN
De
acuerdo con la OIT (2007) el trabajo es esencial para el bienestar de la gente.
Además de generar un ingreso, el trabajo abre el camino hacia el progreso
social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y sus
comunidades. Sin embargo, pese a los esfuerzos de organismos como la OIT
y los gobiernos nacionales, aún en el siglo XXI la brecha en la desigualdad,
las condiciones de precariedad en el trabajo, la discriminación, la esclavitud
y los abusos laborales son un hecho innegable que socaba el desarrollo social,
cultural y económico de quienes lo padecen.
Todos
los seres humanos tienen el derecho a un trabajo digno, con igualdad de
condiciones y que permita alcanzar condiciones de vida digna. Para el
trabajador y el empleador el marco jurídico y normativo constituye sin duda la
mayor herramienta para la generación de empleos dignos.
En
el presente recapitularemos los principales aspectos sobre el marco legal
específicamente lo referente a las obligaciones patronales dando desde los
acuerdos internacionales hasta los aspectos legales u normativos de México.
Describiremos aquellos que conciernen al sitio de trabajo para el cual desempeño
actualmente las funciones de gestión de seguridad y salud en el trabajo,
teniendo en cuenta que la empresa se encuentra constituida en territorio
nacional Mexicano y de conformidad con ello debe cumplir con los artículos de
la CPEUM, los acuerdos internacionales, las leyes y reglamentos nacionales,
estatales, regionales y todas las normas que le apliquen emitidas por los
poderes de la UNIÓN y publicadas en el DOF.
DESARROLLO:
De acuerdo con la pirámide de Kelsen toda
organización constituida legalmente deberá regirse por los diferentes niveles
de marco jurídico, es decir, deberá seguir un orden jerárquico de la siguiente
forma:
·
Carta Magna o Constitución de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM)
·
Acuerdos internacionales
·
Leyes y reglamentos Federales
·
Leyes y reglamentos estatales, regionales y/o municipales
·
Normas Oficiales (NOMS)
En México el marco jurídico actual concerniente al
trabajo establece las condiciones con las que los empleadores deberán ofertar y
contratar, teniendo en cuenta las necesidades de todo ser humano, la dignidad
social, el trato digno y el desarrollo económico.
La CPEUM establece en su Título Sexto del
Trabajo y la Previsión Social, Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
A su vez el artículo 123 en sus apartados A y B el
patrón está obligado en proporcionar empleos que tengan en cuenta y cumplan con
lo establecido para: los horarios de trabajo, el goce de sueldo, las
condiciones de seguridad e higiene y salud, el descanso, además dicta asegurar
que todos los trabajadores tengan acceso a una vivienda digna, a un salario de
acuerdo con el puesto, profesión, oficio o tareas desempeñadas y al desarrollo
de sus habilidades a través de la capacitación y adiestramiento en las tareas
para las cuales fue contratado.
Las generalidades descritas en el apartado Sexto de
la CPEUM son la punta de lanza para el resto del marco jurídico mexicano que
deberá cumplir el patrón, a partir de la carta magna se ramifican las leyes,
reglamentos y normas.
Siguiendo la pirámide de cumplimiento legal
encontramos que los acuerdos internacionales que sean promulgados por la OIT
serán obligatorios siempre que México a través de su gobierno, ratifique dichos
acuerdos.
ACUERDOS
INTERNACIONALES
La
OIT como oficina de las Naciones Unidad fue formada en Ginebra Suiza en 1919, dicha
organización tripartita (gobiernos-empleadores-empleados) busca generar
políticas, acuerdos y tratados que sean beneficiosos para el desarrollo social
y económico de todos los trabajadores a nivel mundial. Esta agencia de las
naciones Unidas ha sido la encargada por más de 1 siglo de promover el trabajo
decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
dignidad humana. Como organismo la OIT conforma un consejo de administración
formado por 28 miembros del gobierno, 14 empleadores y 14 trabajadores, también
se encarga de emitir tratados internacionales sobre temas como la igualdad
salarial, los derechos sindicales, entre otros, dichos acuerdos son adoptados
voluntariamente por las naciones que forman parte de la organización.
México
ha ratificado 82 convenios, esto significa que los 82 convenios son
obligatorios para los empleadores que conforman empresas dentro del territorio
nacional. De los 82 acuerdos, 64 se encuentran en vigor, 7 han sido
denunciados, 5 abrogado, 1 fue ratificado en los últimos 12 meses y 5 aún no
entran en vigor.
Entre
los acuerdos ratificados por México se encuentra el C029- Convenio sobre el
trabajo forzoso 1930, dicho acuerdo de gobernanza está conformado por 33
artículos, tiene como objetivo la eliminación del trabajo forzoso en cualquiera
de sus categorías y define a este como todo trabajo
o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para
el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Establece también que todo aquel país que ratifique el acuerdo deberá
eliminar lo antes posible el empleo o trabajo forzoso en todas sus formas. En
el entendido de este acuerdo entonces, toda forma de trabajo forzoso en México
constituye un delito, sin embargo, pese a que existe un marco de legislación en
derecho internacional y un marco de legislación nacional, de acuerdo con un
estudio realizado por POLARIS se estima que, en México, el número de personas sometidas a trabajos forzados
(incluyendo explotación sexual) se calcula en 379,047.
Analizando el
panorama nacional de forma global debemos reconocer que, a pesar de los
esfuerzos realizados a diferentes niveles, el trabajo forzado en México existe
como forma de esclavitud moderna y es un hecho que impacta negativamente en el
desarrollo social, económico y humanitario de quienes lo padecen, enriqueciendo
a organizaciones delictivas y corrompiendo el tejido social.
Al reconocer este
hecho se debe también reconocer que su erradicación constituye una suma de
esfuerzos titánicos entre todas las partes involucradas: Gobierno
principalmente en sus diferentes niveles para la promulgación y ejecución de
leyes severas en contra del trabajo forzado, así como generando sistemas
educativos y de desarrollo social que permitan acceder a mejores oportunidades de
salud, vivienda, trabajo y educación a todas las personas, sociedad al
reconocer que el trabajo forzado en cualquiera de sus presentaciones debe ser
castigado, empleadores del sector público y privado ofreciendo oportunidades de
trabajo en condiciones conforme al margen de la ley.
MARCO LEGISLATIVO NACIONAL.
En lo general,
podemos afirmar que el marco legal es basto y extenso, por lo cual no resulta
simple abarcarlo todo en el presente, sin embargo, buscamos dar un panorama
general de los extractos que proporcionan el sustento a la seguridad e higiene
en la gestión del riesgo, así como a los derechos fundamentales de todos los
mexicanos en materia laboral.
Parafraseando el
artículo 123 de la CPEUM, en este se describe el derecho de todos los mexicanos
a la obtención trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación
de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Teniendo esto como premisa
se promulgó en 1970 la Ley Federa del trabajo, misma que tuvo su última
modificación el 18 de mayo de 2022.
La ley Federal del
trabajo en su artículo 475-bis establece que el patrón está obligado en
contemplar las medidas de seguridad e higiene conforme a las
disposiciones de la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas
aplicables. De igual forma en contraparte, establece que los
trabajadores tienen la obligación de observar las medidas preventivas de
seguridad e higiene que establecen los reglamentos y normas oficiales mexicanas
expedidas por las autoridades competentes.
Tomando en cuenta lo
anterior podemos tener en cuenta que la ley ampara las responsabilidades y
obligaciones tanto de los trabajadores como del patrón, es decir, la gestión de
los riesgos es una labor conjunta de quienes establecen las medidas preventivas
y de quienes las ejecutan dentro de los procesos de trabajo.
Bajo el amparo del
poder ejecutivo en el año de 1940 el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó
la Ley de secretarias de Estado, en la que estableció la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social STPS cuya estructura y organización permitirían responder a las
demandas sociales, producto de la evolución del sector y del desarrollo del
movimiento obrero nacional.
Entre sus variadas
funciones, actualmente la STPS a través del poder legislativo y el DOF crea y
modifica normas oficiales NOM´S obligatorias para todos los empleadores que
constituyan una empresa en el territorio mexicano y de todos los trabajadores
que presten sus servicios para los empleadores. Estas normas fijan las bases de
las condiciones de seguridad, salud e higiene que se deben cumplir.
Actualmente se encuentran 41 NOM que se
agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y
de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Entre
las normas vigentes actualmente encontramos 2 normas que son aplicables a todos
los centros de trabajo y en este caso como lo mencionamos en la introducción la
empresa para la que actualmente desempeño funciones del sistema de gestión de
SST no es la excepción.
Por lo anterior, citamos a continuación
las normas en cuestión, así como su principal objetivo:
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004,
Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo. Misma que tiene como objetivo. Establecer los
lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
La NOM 019 STPS 2004, establece que toda
empresa constituida legalmente en México deberá contar con un organismo
permanente que vigile que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
sean cumplidas, buscando la mejora continua de los procesos de gestión, así
como la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo. Dicho organismo
será conformado 50% por personal sindicalizado u operativo y 50% de personal de
confianza y deberán establecer métodos de detección continúa de las condiciones
y actos inseguros en el centro de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008,
Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
Dicha norma establece los requisitos mínimos con los que el patrón debe cumplir
para la adquisición del equipo de protección personal, para el cual deberá
tener en cuenta el diseño, la evaluación de los riesgos de trabajo, las
necesidades del colaborador, otorgarlo de forma personal, y asegurarse de que
este es utilizado correctamente por el empleado durante la jornada de trabajo.
CONCLUSIÓN.
La aplicación correcta de toda ley proporciona certidumbre al
estado de derecho de cualquier ciudadano. En materia de derechos laborales a
nivel internacional la OIT trabaja de forma tripartita con los gobiernos,
trabajadores y empleadores para la promulgación de políticas que proporcionen
un marco de referencia para el acceso a un trabajo libre, teniendo como
principales ejes, derechos fundamentales como el trabajo digno, libre, la
igualdad social y el derecho a la salud.
El derecho a un
trabajo seguro donde exista un sistema de gestión de los riesgos con base en la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo constituye un derecho
fundamental para todos aquel ser humano que preste su fuerza laboral a los
empleadores en todo el mundo, desde el sentido más puro de toda la normatividad
que hemos revisado: “todo ser humano tiene derecho a un lugar de trabajo seguro
que le permita obtener una mayor calidad de vida sin poner en riesgo su
integridad y su salud”.
Por último, la gestión de los riesgos, es un trabajo conjunto
entre los empleadores y los trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA.
STPS
2012, Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
Polaris,
Diagnóstico de la trata Laboral en México.
https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/polaris.pdf
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, 2022.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
NORMLEX,
2017, OIT, Ratificaciones por país, ratificaciones por México, C029 - Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312174:NO
STPS, 2010, Historia de la Dependencia.
https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/historia_stps.htm
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