INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la OIT (2007) el trabajo es esencial para el bienestar de la gente. Además de generar un ingreso, el trabajo abre el camino hacia el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y sus comunidades. Sin embargo, pese a los esfuerzos de organismos como la OIT y los gobiernos nacionales, aún en el siglo XXI la brecha en la desigualdad, las condiciones de precariedad en el trabajo, la discriminación, la esclavitud y los abusos laborales son un hecho innegable que socaba el desarrollo social, cultural y económico de quienes lo padecen.

Todos los seres humanos tienen el derecho a un trabajo digno, con igualdad de condiciones y que permita alcanzar condiciones de vida digna. Para el trabajador y el empleador el marco jurídico y normativo constituye sin duda la mayor herramienta para la generación de empleos dignos.

En el presente recapitularemos los principales aspectos sobre el marco legal específicamente lo referente a las obligaciones patronales dando desde los acuerdos internacionales hasta los aspectos legales u normativos de México. Describiremos aquellos que conciernen al sitio de trabajo para el cual desempeño actualmente las funciones de gestión de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta que la empresa se encuentra constituida en territorio nacional Mexicano y de conformidad con ello debe cumplir con los artículos de la CPEUM, los acuerdos internacionales, las leyes y reglamentos nacionales, estatales, regionales y todas las normas que le apliquen emitidas por los poderes de la UNIÓN y publicadas en el DOF.

DESARROLLO:

De acuerdo con la pirámide de Kelsen toda organización constituida legalmente deberá regirse por los diferentes niveles de marco jurídico, es decir, deberá seguir un orden jerárquico de la siguiente forma:

·         Carta Magna o Constitución de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM)

·         Acuerdos internacionales

·         Leyes y reglamentos Federales

·         Leyes y reglamentos estatales, regionales y/o municipales

·         Normas Oficiales (NOMS)

En México el marco jurídico actual concerniente al trabajo establece las condiciones con las que los empleadores deberán ofertar y contratar, teniendo en cuenta las necesidades de todo ser humano, la dignidad social, el trato digno y el desarrollo económico.

La CPEUM establece en su Título Sexto del Trabajo y la Previsión Social, Artículo 123:  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A su vez el artículo 123 en sus apartados A y B el patrón está obligado en proporcionar empleos que tengan en cuenta y cumplan con lo establecido para: los horarios de trabajo, el goce de sueldo, las condiciones de seguridad e higiene y salud, el descanso, además dicta asegurar que todos los trabajadores tengan acceso a una vivienda digna, a un salario de acuerdo con el puesto, profesión, oficio o tareas desempeñadas y al desarrollo de sus habilidades a través de la capacitación y adiestramiento en las tareas para las cuales fue contratado.

Las generalidades descritas en el apartado Sexto de la CPEUM son la punta de lanza para el resto del marco jurídico mexicano que deberá cumplir el patrón, a partir de la carta magna se ramifican las leyes, reglamentos y normas.

Siguiendo la pirámide de cumplimiento legal encontramos que los acuerdos internacionales que sean promulgados por la OIT serán obligatorios siempre que México a través de su gobierno, ratifique dichos acuerdos.

ACUERDOS INTERNACIONALES

La OIT como oficina de las Naciones Unidad fue formada en Ginebra Suiza en 1919, dicha organización tripartita (gobiernos-empleadores-empleados) busca generar políticas, acuerdos y tratados que sean beneficiosos para el desarrollo social y económico de todos los trabajadores a nivel mundial. Esta agencia de las naciones Unidas ha sido la encargada por más de 1 siglo de promover el trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Como organismo la OIT conforma un consejo de administración formado por 28 miembros del gobierno, 14 empleadores y 14 trabajadores, también se encarga de emitir tratados internacionales sobre temas como la igualdad salarial, los derechos sindicales, entre otros, dichos acuerdos son adoptados voluntariamente por las naciones que forman parte de la organización.

México ha ratificado 82 convenios, esto significa que los 82 convenios son obligatorios para los empleadores que conforman empresas dentro del territorio nacional. De los 82 acuerdos, 64 se encuentran en vigor, 7 han sido denunciados, 5 abrogado, 1 fue ratificado en los últimos 12 meses y 5 aún no entran en vigor.

Entre los acuerdos ratificados por México se encuentra el C029- Convenio sobre el trabajo forzoso 1930, dicho acuerdo de gobernanza está conformado por 33 artículos, tiene como objetivo la eliminación del trabajo forzoso en cualquiera de sus categorías y define a este como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Establece también que todo aquel país que ratifique el acuerdo deberá eliminar lo antes posible el empleo o trabajo forzoso en todas sus formas. En el entendido de este acuerdo entonces, toda forma de trabajo forzoso en México constituye un delito, sin embargo, pese a que existe un marco de legislación en derecho internacional y un marco de legislación nacional, de acuerdo con un estudio realizado por POLARIS se estima que, en México, el número de personas sometidas a trabajos forzados (incluyendo explotación sexual) se calcula en 379,047.

Analizando el panorama nacional de forma global debemos reconocer que, a pesar de los esfuerzos realizados a diferentes niveles, el trabajo forzado en México existe como forma de esclavitud moderna y es un hecho que impacta negativamente en el desarrollo social, económico y humanitario de quienes lo padecen, enriqueciendo a organizaciones delictivas y corrompiendo el tejido social.

Al reconocer este hecho se debe también reconocer que su erradicación constituye una suma de esfuerzos titánicos entre todas las partes involucradas: Gobierno principalmente en sus diferentes niveles para la promulgación y ejecución de leyes severas en contra del trabajo forzado, así como generando sistemas educativos y de desarrollo social que permitan acceder a mejores oportunidades de salud, vivienda, trabajo y educación a todas las personas, sociedad al reconocer que el trabajo forzado en cualquiera de sus presentaciones debe ser castigado, empleadores del sector público y privado ofreciendo oportunidades de trabajo en condiciones conforme al margen de la ley.

MARCO LEGISLATIVO NACIONAL.

En lo general, podemos afirmar que el marco legal es basto y extenso, por lo cual no resulta simple abarcarlo todo en el presente, sin embargo, buscamos dar un panorama general de los extractos que proporcionan el sustento a la seguridad e higiene en la gestión del riesgo, así como a los derechos fundamentales de todos los mexicanos en materia laboral.

Parafraseando el artículo 123 de la CPEUM, en este se describe el derecho de todos los mexicanos a la obtención trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Teniendo esto como premisa se promulgó en 1970 la Ley Federa del trabajo, misma que tuvo su última modificación el 18 de mayo de 2022.

La ley Federal del trabajo en su artículo 475-bis establece que el patrón está obligado en contemplar las medidas de seguridad e higiene conforme a las disposiciones de la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. De igual forma en contraparte, establece que los trabajadores tienen la obligación de observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes.

Tomando en cuenta lo anterior podemos tener en cuenta que la ley ampara las responsabilidades y obligaciones tanto de los trabajadores como del patrón, es decir, la gestión de los riesgos es una labor conjunta de quienes establecen las medidas preventivas y de quienes las ejecutan dentro de los procesos de trabajo.

Bajo el amparo del poder ejecutivo en el año de 1940 el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley de secretarias de Estado, en la que estableció la Secretaría del Trabajo y Previsión Social STPS cuya estructura y organización permitirían responder a las demandas sociales, producto de la evolución del sector y del desarrollo del movimiento obrero nacional.

Entre sus variadas funciones, actualmente la STPS a través del poder legislativo y el DOF crea y modifica normas oficiales NOM´S obligatorias para todos los empleadores que constituyan una empresa en el territorio mexicano y de todos los trabajadores que presten sus servicios para los empleadores. Estas normas fijan las bases de las condiciones de seguridad, salud e higiene que se deben cumplir.

Actualmente se encuentran 41 NOM que se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Entre las normas vigentes actualmente encontramos 2 normas que son aplicables a todos los centros de trabajo y en este caso como lo mencionamos en la introducción la empresa para la que actualmente desempeño funciones del sistema de gestión de SST no es la excepción.

Por lo anterior, citamos a continuación las normas en cuestión, así como su principal objetivo:

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Misma que tiene como objetivo. Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

La NOM 019 STPS 2004, establece que toda empresa constituida legalmente en México deberá contar con un organismo permanente que vigile que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo sean cumplidas, buscando la mejora continua de los procesos de gestión, así como la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo. Dicho organismo será conformado 50% por personal sindicalizado u operativo y 50% de personal de confianza y deberán establecer métodos de detección continúa de las condiciones y actos inseguros en el centro de trabajo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Dicha norma establece los requisitos mínimos con los que el patrón debe cumplir para la adquisición del equipo de protección personal, para el cual deberá tener en cuenta el diseño, la evaluación de los riesgos de trabajo, las necesidades del colaborador, otorgarlo de forma personal, y asegurarse de que este es utilizado correctamente por el empleado durante la jornada de trabajo.

CONCLUSIÓN.

La aplicación correcta de toda ley proporciona certidumbre al estado de derecho de cualquier ciudadano. En materia de derechos laborales a nivel internacional la OIT trabaja de forma tripartita con los gobiernos, trabajadores y empleadores para la promulgación de políticas que proporcionen un marco de referencia para el acceso a un trabajo libre, teniendo como principales ejes, derechos fundamentales como el trabajo digno, libre, la igualdad social y el derecho a la salud.

 El derecho a un trabajo seguro donde exista un sistema de gestión de los riesgos con base en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo constituye un derecho fundamental para todos aquel ser humano que preste su fuerza laboral a los empleadores en todo el mundo, desde el sentido más puro de toda la normatividad que hemos revisado: “todo ser humano tiene derecho a un lugar de trabajo seguro que le permita obtener una mayor calidad de vida sin poner en riesgo su integridad y su salud”.

Por último, la gestión de los riesgos, es un trabajo conjunto entre los empleadores y los trabajadores.

BIBLIOGRAFÍA.

STPS 2012, Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

Polaris, Diagnóstico de la trata Laboral en México.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/polaris.pdf

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 2022.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

NORMLEX, 2017, OIT, Ratificaciones por país, ratificaciones por México, C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312174:NO

STPS, 2010, Historia de la Dependencia.

https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/historia_stps.htm

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